Fuentes: Ley Nº16.395 y D.F.L. Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Concordancia con Circulares: Circular Nº2221
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia solicitando el pago retroactivo de Asignación Familiar correspondiente a los meses de octubre de 2009 a marzo de 2010, ya que durante el período que trabajó en la empresa Industria de Cecinas, afiliada a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009 y a la 18 de Septiembre los meses de enero, febrero y marzo de 2010.
Expone que durante dicho período su empleador no le pagó asignación familiar, sus ingresos eran aproximadamente de $239.283. y en la demanda judicial entablada contra ese empleador, no se solicitó el pago de asignación familiar.
2.- Requerida al efecto la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes informó que la registraba como beneficiaria de asignación familiar, con el causante, acreditada a través del empleador Administradora de Restaurantes, por el período del 22 de junio de 2006 al 31 de marzo de 2009.
Expresa que revisado su sistema la empresa Industria de Cecinas no registra afiliación en esa Caja, por lo que no tiene sus antecedentes en el período que reclama y tampoco registra antecedentes presentados para acreditar su causante, ni para solicitar el pago directo de asignación familiar.
Agrega que, actualmente usted registra cotizaciones por la empresa, a contar del mes de noviembre de 2010, por la cual, no registra tramo de asignación familiar, debido a que a la fecha, no ha presentado declaración jurada de Ingreso, correspondiente al período enero a junio de 2010, por lo que queda a la espera de la presentación de la documentación correspondiente, para acreditar causante y asignación de tramo de asignación familiar, para el análisis de pago directo de asignación familiar.
3.- Por su parte, la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre informó que luego de recabados los antecedentes necesarios, usted no registra cargas en esa Caja. Al mismo tiempo informa que la empresa no ha realizado la compensación de las mismas.
4.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, se aprueba lo informado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar ya individualizadas, puesto que se ajusta a lo dispuesto en la Circular Nº2221, de 2005 de este Servicio, que establece que las C.C.A.F. deberán pagar directamente las prestaciones familiares que correspondan a los trabajadores cuyos contratos de trabajo hayan terminado; lo anterior, en caso que sus empleadores no les hayan enterado las prestaciones familiares a que tenían derecho mientras perduró su relación laboral. Con todo, dichas Instituciones deberán verificar que el respectivo empleador no hubiere compensado las asignaciones cuyo pago se solicita.
En virtud de lo expuesto, sírvase a la mayor brevedad concurrir a la Oficinas de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, con la finalidad de presentar la correspondiente solicitud de asignación familiar, con el objeto de acreditar los causantes correspondientes al período comprendido entre octubre de 2009 y marzo de 2010, como usted lo ha solicitado en su presentación.
Del mismo modo, deberá adjuntar a la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes la documentación correspondiente para la acreditación de causantes y la asignación del Tramo de asignación familiar, para el análisis de su pago directo por el período comprendido entre enero a junio de 2010.