Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 2221, de 18 de julio de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social
Un trabajador se dirigió a esta Superintendencia, solicitando que se ordene a esa Caja de Compensación de Asignación Familiar que le pague la respectiva asignación familiar correspondiente a sus cargas familiares, por el período que trabajó para su ex empleador (desde el 3 de mayo de 2004 al 10 de enero de 2005), .
Para los efectos anteriores el recurrente ha acompañado los siguientes documentos:
-Fotocopia de finiquito celebrado el 17 de enero de 2005 y firmado ante Notario;
-Certificado de nacimiento original de sus hijas (nacidas el 20 de septiembre de 1996 y el 26 de enero de 1991, respectivamente) y,
-Fotocopia de carta de 4 de febrero de 2005, de esa C.C.A.F.
Requerida al efecto, esa C.C.A.F. informó que no cuenta con ningún documento presentado por el trabajador que le hubiere otorgado el derecho ni monto de asignación familiar y, por otra parte, que aparece como trabajador de la empresa la que, al ser consultada, señala que el recurrente nunca les presentó documentos solicitando el beneficio de que se trata y que se encuentra finiquitado desde la primera semana de enero de 2005.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, como Organismos Administradores del beneficio en cuestión, por regla general sólo tienen la obligación de reconocer las cargas y autorizar el pago, el que debe ser realizado por el empleador a sus trabajadores dependientes.
Sin embargo, el mismo artículo 28 ya citado, contempla la posibilidad de que esta Superintendencia por razones de ordenamiento administrativo, pueda disponer el pago directo por parte del órgano administrador del beneficio.
En la especie, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que de acuerdo a los citados documentos acompañados a este Servicio por el recurrente se encuentra debidamente acreditada su relación laboral, durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 2004 y el 10 de enero de 2005, como asimismo, no consta el pago ni compensación de asignaciones familiares por parte de su ex empleadora en el período aludido y además, se encuentra acreditado las relaciones familiares exigidas para las cargas que declara.
En virtud de lo anterior, procede que esa Caja de Compensación verifique si se autorizaron las cargas familiares hechas valer por el recurrente y en el caso afirmativo, conforme a lo prescrito en el artículo 28 del D.F.L. N°150, de 1981 citado (lo instruido en la Circular N° 2221, citada en concordancia) y atendidas las dificultades que existirían para que a la fecha actual el trabajador obtenga de su ex empleador el pago de los beneficios reclamados, proceda a pagar directamente la asignación familiar, por el período comprendido entre el 3 de mayo de 2004 y el 10 de enero de 2005, que el recurrente reclama.
En caso que no se encuentren autorizadas, procederá a tramitar dicha autorización y luego proseguir el procedimiento en consecuencia.
Ley Nº16.395 y D.F.L. Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.