Dictamen 4595-1998
Ha recurrido a esta Superintendencia la ISAPRE, apelando en contra de la resolución Nº 2022, de 26 de agosto de 1995, por la cual esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez ordenó cancelar subsidios a una de sus afiliadas, originados en licencias médicas continuadas con diferentes patologías, como si correspondiera a un solo período, sin aplicar el período de carencia que establece el artículo 14 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En efecto, señala la ISAPRE recurrente, que la primera de las licencias, Nº 525030, extendida por un lapso de 5 días a su afiliada, lo fue a raíz de un diagnóstico de bronquitis aguda, y la Nº 525068, otorgada a continuación de la anterior por un lapso de 7 días, lo fue a causa de un diagnóstico de pielonefritis, patologías que, según expresa la ISAPRE, no guardan relación y por tanto no sería procedente considerarlas, para los efectos del cálculo del subsidio correspondiente, como una sola licencia, debiendo, a su juicio, aplicar el período de carencia contemplado en el artículo 14 del D.F.L. Nº 44.
Requerida al efecto esa COMPIN, informó que consideró como períodos continuos las licencias médicas Nº 525030, extendida por 5 días, y la Nº 525068, extendida por 7 días, teniendo presente lo instruido por este Organismo Contralor respecto de las modificaciones al D.F.L. Nº 44, a través de su Circular Nº 1373, de 1º de diciembre de 1994. Al respecto, señala que las licencias en cuestión, extendidas una a continuación de la otra, están referidas a un mismo cuadro patológico. Específicamente indica que al estudiar los antecedentes aportados por el médico tratante del beneficiario, se diagnostica una bronquitis aguda, pero los exámenes de laboratorio comprobaron una patología renal concomitante o no, por lo que la paciente debió continuar con reposo (pielonefritis).
Sometido el estudio del caso al Departamento Médico de esta Superintendencia, informó que, desde un punto de vista médico, la bronquitis aguda no está directamente relacionada con un cuadro de pielonefritis aguda, pudiendo ambas patologías afectar a una misma persona sólo por coincidencia y no como consecuencia una de la otra.
Sobre el particular, cumplo con manifestarle que para que dos o más licencias médicas puedan considerarse como una sola, para los efectos de que no tenga lugar la aplicación del período de carencia contemplado en el artículo 14 del D.F.L. Nº 44, es necesario que dichos documentos hayan sido extendidos sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.
Ahora bien, en la especie, si bien es cierto las licencias cuestionadas son continuadoras la una de la otra, de acuerdo a lo informado por el Departamento Médico de esta Superintendencia, corresponden a cuadros patológicos diversos, motivo por el cual lo expresado en el párrafo precedente no sería aplicable.
En consecuencia, procede que esa COMPIN modifique la resolución impugnada, en el sentido de declarar que las licencias médicas Nºs. 525030 y 525068, extendidas a la interesada, deben ser consideradas, para los efectos del correspondiente cálculo de subsidio por incapacidad laboral, como licencias distintas la una de la otra, siendo aplicable, por tanto, el período de carencia contemplado en el artículo 14 del D.F.L. Nº 44.
De lo obrado se deberá informar tanto a la ISAPRE como a la persona afectada y a este Organismo Contralor
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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26/05/1986 | Dictamen 4595-1986 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 2200, de 1978 |