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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3593-1991

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Fecha: 08 de mayo de 1991

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN, por haberle rechazado la licencia médica otorgada por dos días a contar desde el 7 de agosto de 1990, por haberse tramitado fuera de su vigencia.

Expresa que fueron autorizadas dos licencias médicas, una por 5 días a contar desde el 2 de agosto de 1990 y otra por 8 días a contar del 9 de agosto de 1990 y que, entre ambas faltaron por error dos días, hecho del que se percató con posterioridad. Por tal motivo, se emitió un formulario por los dos días faltantes fuera de su vigencia.

Requerida al afecto esa COMPIN, ha informado que la licencia médica de que se trata fue autorizada.

Por su parte, una Caja de Compensación ha informado que se ha ordenado el pago del subsidio derivado de la licencia médica en estudio; sin embargo, por falta de notificación al interesado, éste se ha presentado fuera de plazo a retirar los cheques correspondientes, por lo que solicita autorización para revalidar dichos documentos de pago.

Sobre el particular, cabe señalar que el reposo médico de los días, 7 y 8 de agosto de 1990, se encuentran justificados, ya que fueron autorizadas las licencias médicas otorgadas por los períodos anteriores y posteriores a dichos días. Por otra parte, el médico tratante al extender el formulario reconoce que se trata de un error el no haber incluido en el reposo estos dos días.

Además, debe tenerse presente que el artículo 16 de D.S. Nº 3, de 1984, faculta para ampliar el período de reposo solicitado, pronunciamiento del que deberá dejarse constancia en el formulario.

La referida facultad debe ejercerse en casos como éste en que, por simple error de tercero, se sanciona al trabajador privándolo del beneficio del subsidio por incapacidad laboral.

Por otra parte, el artículo 54 del D.S. Nº 3, dispone que las licencias médicas presentadas a tramitación después de su período de duración, deben ser necesariamente rechazadas, por lo que este Organismo Fiscalizador rechaza la autorización de la licencia médica Nº 203504, por dos días a contar desde el 7 de agosto de 1990.

Por lo expuesto, procede que ese Servicio de Salud amplíe el periodo de reposo de la licencia médica autorizada por 5 días a contar del 2 de agosto de 1990, por los días 7 y 8 de agosto de 1990, rechazando la licencia médica por esos mismos dos días. De lo anterior deberá informar al interesado, a la C.C.A.F. y a esta Entidad.

Finalmente, respecto de la consulta de la C.C.A.F. Gabriela Mistral, en cuanto a los cheques caducados emitidos en favor del trabajador cabe hacer presente que esa entidad deberá proceder al pago del subsidio correspondiente en virtud de la ampliación de la licencia médica en los término señalados en el punto anterior.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/10/1983Dictamen 3593-1983Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 13305; D.S. Nº 202; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud
15/12/1982Dictamen 3593-1982Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social