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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2208-1980

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Fecha: 07 de julio de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La compatibilidad establecida en el DL 1026, de 1975 no tiene aplicación en el caso del art. 53 de Ley 16744, y está referida al monto de las pensiones mínimas del inciso primero y segundo del art. 26 de Ley 15386, vigente al momento de aplicar la referida compatibilidad. En cambio el art. 53 de Ley 16744 dispone un cambio de pensión, la de invalidez profesional, por otra, la de vejez, cuando el interesado cumple la edad necesaria para tener derecho a pensión por vejez en su respectivo régimen de previsión.

ANOTACIONES
NOTA
Dictamen 1850 - 1980 - Ratifica.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/01/2012Dictamen 2208-2012Seguro laboral (Ley 16.744)Enfermedad - Exámenes ocupacionalesCódigo del Trabajo, Ley N° 16.744, D.S. N°101, de 1968 y D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
23/01/2001Dictamen 2208-2001Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 19.378; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
29/06/1983Dictamen 2208-1983Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 26Ley 15.386, artículo 26
Artículo 53Ley 16.744, artículo 53