Dictamen 2208-1980
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La compatibilidad establecida en el DL 1026, de 1975 no tiene aplicación en el caso del art. 53 de Ley 16744, y está referida al monto de las pensiones mínimas del inciso primero y segundo del art. 26 de Ley 15386, vigente al momento de aplicar la referida compatibilidad. En cambio el art. 53 de Ley 16744 dispone un cambio de pensión, la de invalidez profesional, por otra, la de vejez, cuando el interesado cumple la edad necesaria para tener derecho a pensión por vejez en su respectivo régimen de previsión.
ANOTACIONES
NOTA
Dictamen 1850 - 1980 - Ratifica.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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11/01/2012 | Dictamen 2208-2012 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Enfermedad - Exámenes ocupacionales | Código del Trabajo, Ley N° 16.744, D.S. N°101, de 1968 y D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
23/01/2001 | Dictamen 2208-2001 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 19.378; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
29/06/1983 | Dictamen 2208-1983 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Artículo 26 | Ley 15.386, artículo 26 |
Artículo 53 | Ley 16.744, artículo 53 |