Dictamen 2208-1983
El artículo 7º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone textualmente "Las asignaciones familiares causadas por hijos menores se pagarán directamente a la madre con la cual vivan, si ésta lo solicitare. Igualmente, procederá el pago directo a la cónyuge, a las causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, siempre que lo soliciten.
En consecuencia y cumpliéndose los demás requisitos fijados al efecto por el D.F.L. Nº 150, se podrá solicitar al empleador del beneficio de asignación familiar el pago directo de los referidos beneficios y que estén autorizados por el respectivo Organismo Previsional.
Cabe hacer presente que dicho Organismo es aquella institución de previsión del Antiguo Sistema que corresponda según la naturaleza de las labores que realiza el beneficio (Servicio de Seguro Social, Caja de Previsión de Empleados Particulares o Caja de Compensación de Asignación Familiar en el evento que la empleadora estuviere adherida a una de dichas Instituciones).
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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11/01/2012 | Dictamen 2208-2012 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Enfermedad - Exámenes ocupacionales | Código del Trabajo, Ley N° 16.744, D.S. N°101, de 1968 y D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
23/01/2001 | Dictamen 2208-2001 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 19.378; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
07/07/1980 | Dictamen 2208-1980 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |