Destinatario: CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE
Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18469
La Corporación Nacional del Cobre de Chile ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra del Servicio de Salud Metropolitano Central, por no autorizar el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a un trabajador, por la licencia médica otorgada por el periodo comprendido entre el 16 y el 22 de febrero de 1987.
Requerido el Servicio de Salud Metropolitano Central, informó a través de su COMPIN que la licencia médica de que se trata fue autorizada con fecha 19 de febrero de 1987 y no se requirió su pago dentro del plazo de seis meses, por lo que prescribió el derecho a impetrar el subsidio, en conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24 de la Ley N° 18.469.
Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo Fiscalizador aprueba lo informado por la aludida COMPIN, toda vez que se ajusta a la norma legal citada, rechazándose la reclamación Interpuesta.
Al respecto, debe tenerse presente que el Artículo 24 de la Ley N° 18.469, en su inciso 2, dispone que el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia. En consecuencia, habiendo terminado la licencia de que se trata el 22 de febrero de 1987, al día 22 de septiembre de 1987, había transcurrido el referido plazo de seis meses, por lo que al efecto el reclamo CODELCO, (7 de octubre de 1987), ya se encontraba prescrito el derecho al referido beneficio