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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

2015 / Marzo

Subsidios Maternales para las mujeres sin contrato de trabajo vigente

Este es un beneficio que se otorga en dinero por un máximo de treinta semanas. El monto diario de este subsidio, no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales, esto es $2.687,75 a contar del 1° de enero de 2016.

Concepto

Beneficio en dinero que se paga a las trabajadoras que por tener contratos a plazo fijo o por obra o faena, no se encuentran trabajando en la fecha en que se debería iniciar el descanso prenatal.

Duración

El subsidio se otorga hasta por un máximo de treinta semanas (210 días) y se devenga a partir de la sexta semana anterior a la fecha probable de parto. La ley autoriza a las beneficiarias a trabajar durante las doce últimas semanas de goce del subsidio, sin perder el derecho al beneficio.

Situaciones especiales

El parto tiene lugar a partir de la semana 34 de gestación: el subsidio se reduce en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto, salvo que el niño, al nacer, pese menos de 1.500 gramos.

Si el parto ocurre antes de iniciada la semana 34 de gestación, el subsidio se otorga por 30 semanas a contar de la fecha del parto.

En caso de partos múltiples, el período de subsidio se incrementa en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo, siempre que los nacimientos se produzcan a contar de la semana 34.

Beneficiarios

Las mujeres que trabajan a plazo fijo o por obra o faena y que, a la sexta semana anterior al parto, no tienen un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

  • Presentar una licencia médica autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente a su domicilio que certifique que se encuentran en la sexta semana de embarazo anterior a la fecha de parto estimada.
  • Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.
  • Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.
  • Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

Monto del beneficio

El monto diario del subsidio es una cantidad equivalente a la trigésima parte de la base de cálculo del subsidio. Su base de cálculo, es una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro. Ello debidamente reajustado conforme a IPC entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio.

El monto diario de este subsidio, no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales, esto es, $2.418,98 a contar del 1° de julio de 2014; $2.591,00 a contar del 1° de julio de 2015 y $2.687,75 a contar del 1° de enero de 2016.

Cotizaciones

Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deben efectuar las cotizaciones para los regímenes de pensiones y salud.

Financiamiento

Los subsidios maternales de las mujeres sin contrato de trabajo vigente son de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el que se financia exclusivamente con recursos fiscales. Este fondo es administrado financieramente por la Superintendencia de Seguridad Social.

Entidades administradoras

Las licencias médicas deben ser tramitadas ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o Unidad de Licencias Médicas que corresponda al domicilio particular de la beneficiaria, entidades encargadas de otorgar los subsidios que procedan, correspondiendo su pago a la Subsecretaría de Salud Pública.

Fiscalización

La tuición y fiscalización de estos subsidios compete a la Superintendencia de Seguridad Social.

FechaTítuloMateriaDescargar
14/01/2015Circular 3071Modifica y complementa circular n° 2.890, del 17 de diciembre de 2012, sobre la contratación de empresas de auditores externos y servicios mínimos que deben desarrollar en la auditoría.Circ 3071
17/03/2015Circular 3093Cajas de compensacion de asignación familiar. régimen de prestaciones de crédito social. regula marco de solución de endeudamiento de pensionados con pensión básica solidaria o con otra de igual o inferior monto.Circ 3093
29/01/2015Circular 3081Central de riesgo financiero. refunde circulares 2714, 2743, 2799, 2839, 2880 y 2923 e instruye sobre retorno de información de deuda consolidada a las ccaf.Circ 3081
12/01/2015Circular 3068Modifica instrucciones sobre provisiones y gestión del riesgo de crédito contenidas en la circular n° 2588, de 2009, modificada por la circular n° 2825, de 2012Circ 3068
19/01/2015Circular 3074Modifica y complementa circular 2892 del 17 de diciembre de 2012, sobre sistema de control interno para las mutualidades de empleadores de la ley n° 16.744.Circ 3074
27/02/2015Circular 3085Aporte familiar permanente. modifica y complementa circular n° 2998, respecto del procedimiento de reclamación y otras materias.Circ 3085
13/01/2015Circular 3069Aporte familiar permanente de marzo 2015. imparte instrucciones sobre monto del aporte.Circ 3069
19/01/2015Circular 3077Estados financieros de las mutualidades de empleadores de la ley n° 16.744, bajo normas internacionales de información financiera (ifrs). reemplaza circular n° 2.801, de 2012.Circular N° 3077 - 19-01-2015 parte 1
29/01/2015Circular 3080Cajas de compensacion de asignacion familiar. modifica y complementa circular n° 2821, de 2012, sobre gestión del riesgo operacional..Circ 3080
29/01/2015Circular 3082Cajas de compensación de asignación familiar. modifica y complementa circular 2980, de 2014, sobre hechos relevantes.Circ 3082
FechaTítuloTemaObservacionesFuentes legales
09/03/2015Dictamen 15176-2015Ley N° 16.744 Ley N° 16.744.
17/12/2014Dictamen 83614-2014LICENCIAS MÉDICAS D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo. Decreto Supremo Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.
06/02/2015Dictamen 9832-2015Ley N° 16.744 Ley Nº 16.744; Decreto Supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/01/2015Dictamen 5704-2015VARIOS Leyes N°s.20.506 y 20.610.
13/02/2015Dictamen 11093-2015SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL Ley N° 20.545.
10/02/2015Dictamen 10346-2015LICENCIAS MÉDICASModificado por Dictamen N° 12832, de 2016, de Contraloría General de la República (https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/012832N16/html)D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
22/01/2015Dictamen 5794-2015LICENCIAS MÉDICAS D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.
20/01/2015Dictamen 5059-2015SERVICIOS DE BIENESTAR Decreto Supremo N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
20/01/2015Dictamen 5060-2015CCAF Ley 18.833; Circulares N°s 2154, de 2004 y 2877, de 2012 de esta Superintendencia.