Boletín SUSESO n° 2 de 2015
2015 / Marzo
Subsidios Maternales para las mujeres sin contrato de trabajo vigente
Este es un beneficio que se otorga en dinero por un máximo de treinta semanas. El monto diario de este subsidio, no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales, esto es $2.687,75 a contar del 1° de enero de 2016.
Concepto
Beneficio en dinero que se paga a las trabajadoras que por tener contratos a plazo fijo o por obra o faena, no se encuentran trabajando en la fecha en que se debería iniciar el descanso prenatal.
Duración
El subsidio se otorga hasta por un máximo de treinta semanas (210 días) y se devenga a partir de la sexta semana anterior a la fecha probable de parto. La ley autoriza a las beneficiarias a trabajar durante las doce últimas semanas de goce del subsidio, sin perder el derecho al beneficio.
Situaciones especiales
El parto tiene lugar a partir de la semana 34 de gestación: el subsidio se reduce en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto, salvo que el niño, al nacer, pese menos de 1.500 gramos.
Si el parto ocurre antes de iniciada la semana 34 de gestación, el subsidio se otorga por 30 semanas a contar de la fecha del parto.
En caso de partos múltiples, el período de subsidio se incrementa en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo, siempre que los nacimientos se produzcan a contar de la semana 34.
Beneficiarios
Las mujeres que trabajan a plazo fijo o por obra o faena y que, a la sexta semana anterior al parto, no tienen un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
- Presentar una licencia médica autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente a su domicilio que certifique que se encuentran en la sexta semana de embarazo anterior a la fecha de parto estimada.
- Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.
- Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.
- Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
Monto del beneficio
El monto diario del subsidio es una cantidad equivalente a la trigésima parte de la base de cálculo del subsidio. Su base de cálculo, es una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro. Ello debidamente reajustado conforme a IPC entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio.
El monto diario de este subsidio, no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales, esto es, $2.418,98 a contar del 1° de julio de 2014; $2.591,00 a contar del 1° de julio de 2015 y $2.687,75 a contar del 1° de enero de 2016.
Cotizaciones
Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deben efectuar las cotizaciones para los regímenes de pensiones y salud.
Financiamiento
Los subsidios maternales de las mujeres sin contrato de trabajo vigente son de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el que se financia exclusivamente con recursos fiscales. Este fondo es administrado financieramente por la Superintendencia de Seguridad Social.
Entidades administradoras
Las licencias médicas deben ser tramitadas ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o Unidad de Licencias Médicas que corresponda al domicilio particular de la beneficiaria, entidades encargadas de otorgar los subsidios que procedan, correspondiendo su pago a la Subsecretaría de Salud Pública.
Fiscalización
La tuición y fiscalización de estos subsidios compete a la Superintendencia de Seguridad Social.
Fecha | Título | Materia | Descargar |
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14/01/2015 | Circular 3071 | Modifica y complementa circular n° 2.890, del 17 de diciembre de 2012, sobre la contratación de empresas de auditores externos y servicios mínimos que deben desarrollar en la auditoría. | Circ 3071 |
17/03/2015 | Circular 3093 | Cajas de compensacion de asignación familiar. régimen de prestaciones de crédito social. regula marco de solución de endeudamiento de pensionados con pensión básica solidaria o con otra de igual o inferior monto. | Circ 3093 |
29/01/2015 | Circular 3081 | Central de riesgo financiero. refunde circulares 2714, 2743, 2799, 2839, 2880 y 2923 e instruye sobre retorno de información de deuda consolidada a las ccaf. | Circ 3081 |
12/01/2015 | Circular 3068 | Modifica instrucciones sobre provisiones y gestión del riesgo de crédito contenidas en la circular n° 2588, de 2009, modificada por la circular n° 2825, de 2012 | Circ 3068 |
19/01/2015 | Circular 3074 | Modifica y complementa circular 2892 del 17 de diciembre de 2012, sobre sistema de control interno para las mutualidades de empleadores de la ley n° 16.744. | Circ 3074 |
27/02/2015 | Circular 3085 | Aporte familiar permanente. modifica y complementa circular n° 2998, respecto del procedimiento de reclamación y otras materias. | Circ 3085 |
13/01/2015 | Circular 3069 | Aporte familiar permanente de marzo 2015. imparte instrucciones sobre monto del aporte. | Circ 3069 |
19/01/2015 | Circular 3077 | Estados financieros de las mutualidades de empleadores de la ley n° 16.744, bajo normas internacionales de información financiera (ifrs). reemplaza circular n° 2.801, de 2012. | Circular N° 3077 - 19-01-2015 parte 1 |
29/01/2015 | Circular 3080 | Cajas de compensacion de asignacion familiar. modifica y complementa circular n° 2821, de 2012, sobre gestión del riesgo operacional.. | Circ 3080 |
29/01/2015 | Circular 3082 | Cajas de compensación de asignación familiar. modifica y complementa circular 2980, de 2014, sobre hechos relevantes. | Circ 3082 |
Fecha | Título | Tema | Observaciones | Fuentes legales |
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09/03/2015 | Dictamen 15176-2015 | Ley N° 16.744 | Ley N° 16.744. | |
17/12/2014 | Dictamen 83614-2014 | LICENCIAS MÉDICAS | D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo. Decreto Supremo Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
06/02/2015 | Dictamen 9832-2015 | Ley N° 16.744 | Ley Nº 16.744; Decreto Supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
22/01/2015 | Dictamen 5704-2015 | VARIOS | Leyes N°s.20.506 y 20.610. | |
13/02/2015 | Dictamen 11093-2015 | SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL | Ley N° 20.545. | |
10/02/2015 | Dictamen 10346-2015 | LICENCIAS MÉDICAS | Modificado por Dictamen N° 12832, de 2016, de Contraloría General de la República (https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/012832N16/html) | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
22/01/2015 | Dictamen 5794-2015 | LICENCIAS MÉDICAS | D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
20/01/2015 | Dictamen 5059-2015 | SERVICIOS DE BIENESTAR | Decreto Supremo N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
20/01/2015 | Dictamen 5060-2015 | CCAF | Ley 18.833; Circulares N°s 2154, de 2004 y 2877, de 2012 de esta Superintendencia. |