Dictamen 15176-2015
1.- Esa Isapre se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la mutualidad, rechazó la naturaleza ocupacional de la dolencia que afectó al interesado, que sería consecuencia de un accidente que sufrió el 1 de enero de 2013, en su lugar de trabajo, donde se desempeña como guardia, en circunstancias en la que subía una escala y cayó, golpeándose el brazo derecho contra el piso.
Al respecto, agrega que el rechazo dictaminado por la citada Mutualidad no es médico legal, sino que tendría como fundamento el que se trata de "una empresa sin cotizaciones", que "se desafilia por presentación al directorio":
Expresa esa Isapre que si el empleador no entera las cotizaciones, el ente asegurador (Mutualidad), está obligado a entregar las prestaciones, repitiendo las costas en contra del empleador que incumple.
Acompaña, entre otros antecedentes, copia de DIAT y de Carta Cobranza, de 27 de febrero de 2014.
2.- Requerida al efecto, la citada Mutualidad informó, en síntesis, que en aplicación del principio de la automaticidad de las prestaciones, ha impartido instrucciones a su agencia de Santiago, para que regularice el presente caso, dejando sin efecto la derivación del interesado a su sistema previsional común de salud, pues las prestaciones deben seguir siendo otorgadas, aunque su empleador adeude cotizaciones.
3.- Por lo tanto, de acuerdo con lo antes expuesto, esta Superintendencia estima atendida su presentación, pues se ha dejado sin efecto la derivación del interesado a esa Isapre.