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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 83614-2014

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Fecha: 17 de diciembre de 2014

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Tipos Enfermedad grave del niño menor de un año permiso postnatal parental Tuición o cuidado personal permiso maternal

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo. Decreto Supremo Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Ord. Nº 22.895 de 12 de abril de 2013, de esta Superintendencia.



1.- La Sra. Jefa de la Contraloría Subsidios de esa Isapre, ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando las instrucciones pertinentes respecto a la situación que presenta su afiliado, quien tiene como carga legal a su cónyuge, quien no es trabajadora, pero luego del parto sufre dos hemorragias cerebrales, que le impiden hacerse cargo del cuidado de la menor, según lo informado por el padre quien presenta licencia médica post natal.

Expone que esta situación sólo aparece regulada para aquellos casos en que la madre ha fallecido, por lo que se hace necesario establecer si procede para este caso.

Por su parte, en presentación posterior, el interesado adjunta a este Servicio, original de sentencia judicial del Juzgado de Familias de Casablanca de 12 de marzo de 2014, que declara que el padre detenta el cuidado personal de su hija .

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 195 inciso tercero del Código del Trabajo, establece que "Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará el fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198", en consecuencia se aplica en aquellos casos, en que la madre ha muerto en el parto o durante el período postnatal o postnatal parental.

Por tanto, el referido inciso tercero regula la situación en que tanto la madre como el padre sean trabajadores y la madre fallezca en el parto, o durante el período del descanso postnatal, cuyo no es el caso.

No obstante, el inciso primero del artículo 200 del Código del Trabajo dispone que la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.

El citado artículo 200 contempla la situación en que la resolución judicial otorga el cuidado personal o tuición dentro de un procedimiento de adopción (al citar los artículos 19 y 24 de la Ley N° 19.620), y también cuando la resolución judicial otorgue dicho cuidado personal como medida de protección o tuición, sin que en estos casos haga referencia a ninguna norma legal, por lo que no lo está restringiendo a las situaciones contempladas en los artículos 29 y siguientes de la Ley N° 16.618.

En el caso en análisis, la situación de la hija del afiliado, fue regulada por una Sentencia Judicial, de 12 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal de Familia de Casablanca, documento que se ha tenido a la vista, el cual señala en su considerando sexto, que ha quedado demostrada la necesidad de radicar el cuidado personal de la hija en el padre, atendido el estado de salud de la madre, por lo que declara que el interesado, detenta el cuidado personal de su hija , nacida el 8 de febrero de 2014.

3.- Por consiguiente, en virtud de dicha sentencia el padre tiene derecho a los beneficios contemplados en el artículo 200 del Código del Trabajo.