Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
Ley 11.764, artículo 134
Texto
Artículo 134.° Los Departamentos u Oficinas de Bienestar, cualquiera que sea su denominación y que funcionen en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma financiados con aportes de las mismas Instituciones o sus empleados o ambos aportes a la vez, serán fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. Las modalidades por las que se regirán esos organismos, los aportes con que se financiarán y los beneficios que podrán conceder, serán fijados por decreto supremo.
Partes de este Compendio que mencionan Ley 11.764, artículo 134:
TÍTULO II. NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / TÍTULO II. NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN
Articulado: DS 28 de 1994 Mintrab - Ley 11.764, artículo 134 - Ley 16.395, artículo 24 - Ley 17.538, artículo único - Ley 18.010