Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


Ley 11.764, artículo 134

Artículo 134

Texto

    Artículo 134.° Los Departamentos u Oficinas de
Bienestar, cualquiera que sea su denominación y que
funcionen en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de
Administración Autónoma financiados con aportes de las
mismas Instituciones o sus empleados o ambos aportes a la
vez, serán fiscalizados por la Superintendencia de
Seguridad Social.
    Las modalidades por las que se regirán esos organismos,
los aportes con que se financiarán y los beneficios que
podrán conceder, serán fijados por decreto supremo.

Partes de este Compendio que mencionan Ley 11.764, artículo 134:

TÍTULO II. NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / TÍTULO II. NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN

Articulado: DS 28 de 1994 Mintrab - Ley 11.764, artículo 134 - Ley 16.395, artículo 24 - Ley 17.538, artículo único - Ley 18.010