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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


3. PLAZOS Y PRÓRROGAS

LIBRO VI. ASPECTOS OPERATIVOS

TÍTULO II. MECANISMOS DE COMUNICACIÓN

3. PLAZOS Y PRÓRROGAS

3. PLAZOS Y PRÓRROGAS

En el caso de que el Servicio de Bienestar se vea impedido de cumplir con los plazos establecidos para reportar información requerida por la normativa de esta Superintendencia o dar respuesta a alguna norma en específico u Oficios emitidos por este Organismo, la Entidad podrá requerir una extensión de plazo extraordinario, las cuales deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben ser solicitadas a este Organismo mediante Oficio firmado por la autoridad de la Institución a la que pertenece el Servicio de Bienestar.

  • Deben especificar, según corresponda, la materia y periodo al que se refiere la información por la cual se está pidiendo la prórroga, y/u Oficio o norma para la que requieren más plazo para dar respuesta.

  • Deben indicar las razones del retraso y la fecha o plazo en la que pueden reportar o dar respuesta.

  • Deben ser despachados antes de la fecha límite indicada en la normativa (artículo 26° de la Ley N° 19.880)

  • Deben ser entregadas a la Oficina de Partes de esta Superintendencia, la cual recibe documentación en forma presencial o al correo oficinadepartes@suseso.cl.

No serán atendidos requerimientos de prórroga o habilitación del sistema de reporte SISBI al que se refiere el Libro V de este Compendio que sean remitidos por correo electrónico o algún otro medio diferente al indicado en los requisitos precedentes.

Referencias legales: Ley 19.880, artículo 26