Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
2. FORMA EN QUE SE DEBEN PLANTEAR LAS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA
LIBRO VI. ASPECTOS OPERATIVOS
TÍTULO II. MECANISMOS DE COMUNICACIÓN
2. FORMA EN QUE SE DEBEN PLANTEAR LAS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA
2. FORMA EN QUE SE DEBEN PLANTEAR LAS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA
Todas las consultas de orden jurídico, referidas a la normativa legal que rige a los Servicios de Bienestar, deberán ser remitidas por Oficio al correo oficinadepartes@suseso.cl y ser acompañadas de un informe de la Fiscalía o Asesoría Jurídica de la Institución de la que el Servicio de Bienestar forma parte. Dicho informe deberá contener la opinión fundada sobre la materia y, cuando corresponda, se deberá señalar, además, la proposición que recomienda o sugiera sobre el particular.
En el caso de las consultas de orden presupuestario, contable y de gestión administrativa o de riesgo no será necesaria la presentación de dicho informe jurídico, pero sí la interpretación de las instrucciones impartidas y/o la propuesta o sugerencia que el Servicio pretende aplicar. Dichas solicitudes también deben ser realizadas mediante Oficio a esta Superintendencia.
Las consultas que no cumplan con los requisitos precedentes, serán devueltas sin más trámite a fin de que se completen.