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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


TÍTULO III. ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DEPENDIENTES

LIBRO III. DE LA GESTIÓN

TÍTULO III. ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DEPENDIENTES

TÍTULO III. ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DEPENDIENTES

La administración por parte de los Servicios de Bienestar de servicios dependientes, tales como Jardines Infantiles, Centros Vacacionales, Casas de Reposo, Sedes Sociales, Complejos Deportivos y otras instalaciones que sean destinadas al uso de sus beneficiarios, permite a dichas Entidades efectuar todas las acciones de dirección, planificación y organización del respectivo servicio dependiente, tendientes a lograr su funcionamiento óptimo.

Cualquier materia de orden tributario es de la competencia del Servicio de Impuestos Internos.

En todo caso, la referida administración no comprende la facultad de financiar a dichos servicios dependientes ni beneficiarse con los excedentes que se produzcan en su administración, salvo que ello se encuentre expresamente contemplado en el respectivo Reglamento del Servicio de Bienestar.

De esta manera, el Servicio de Bienestar sólo podrá otorgar aportes o contribuciones para la mantención o financiamiento del servicio dependiente, cuando su Reglamento lo permita.

Asimismo, los excedentes que se produzcan en dicha administración deberán ocuparse en mejorar el servicio administrado o abaratar el precio de éste, no pudiendo destinarse al financiamiento del Bienestar, salvo que su Reglamento lo contemple expresamente.

Además, no corresponde que el Servicio de Bienestar financie los déficits que se produzcan en la administración del servicio dependiente, ni aún por la vía reglamentaria, por cuanto el Servicio de Bienestar no tiene patrimonio propio, y todos los recursos que recibe de acuerdo a la legislación pertinente y reglamentos particulares están destinados a otorgar beneficios a los afiliados. Por ello, en caso que se produzcan déficits, ellos deberán ser asumidos por el Servicio o la Institución que haya entregado los bienes en administración al Servicio de Bienestar.