Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
4. GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
LIBRO III. DE LA GESTIÓN
TÍTULO II. GESTIÓN DE RIESGOS
4. GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
4. GESTIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar será responsable de establecer y asegurar la implementación efectiva de políticas y procedimientos idóneos, que le permitan al Servicio una adecuada administración de su liquidez, considerando las operaciones que realiza.
El Consejo Administrativo será responsable de fijar procedimientos formales de seguimiento, control y mitigación del riesgo de liquidez, estableciendo límites de exposición a éste y planes de contingencia.
El Jefe del Servicio de Bienestar es responsable de que se mantenga un monitoreo y análisis constante de la información financiera del Servicio, identificando movimientos, tendencias o modificaciones en sus estados financieros, en relación con el presupuesto autorizado por esta Superintendencia, con el objeto de llevar a cabo la evaluación de su riesgo de liquidez. El Servicio de Bienestar debe realizar seguimiento a su brecha de liquidez o al descalce de plazos entre flujos de egresos e ingresos.
El Servicio de Bienestar debe formalizar y mantener disponible un respaldo físico del plan de contingencia, con los procedimientos ante eventuales situaciones de iliquidez a las que se pueda ver enfrentado.
La Superintendencia puede solicitar en cualquier momento información relativa a la situación de liquidez de un Servicio de Bienestar, así como también la documentación señalada en este numeral, ya sea a través de informes, análisis, datos, u otros medios que esta Entidad determine.
Los Servicios de Bienestar autorizados para invertir sus excedentes estacionales de caja, podrán colocar sus recursos solo en los instrumentos financieros señalados en el Oficio Circular N° 35, de 2006, del Ministerio de Hacienda.