Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
TÍTULO II. DEL JEFE DEL SERVICIO DE BIENESTAR
LIBRO II. DE LA ADMINISTRACIÓN
TÍTULO II. DEL JEFE DEL SERVICIO DE BIENESTAR
TÍTULO II. DEL JEFE DEL SERVICIO DE BIENESTAR
El Jefe del Servicio de Bienestar es designado por el Jefe Superior de la Institución, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y es el secretario del Consejo Administrativo. Como buena práctica de administración, se sugiere que el Jefe del Servicio de Bienestar cuente con un título profesional acorde con la naturaleza del Servicio de Bienestar y con experiencia de al menos dos años en materias de administración y gestión.
El Jefe del Bienestar tiene las siguientes funciones:
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Ejecuta los acuerdos del Consejo Administrativo;
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Propone al Consejo Administrativo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales y las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente;
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Somete a la aprobación del Consejo Administrativo los estados financieros anuales;
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Informa al Consejo Administrativo de las dificultades que se produzcan en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar;
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Propone al Consejo Administrativo las medidas, proyectos, acuerdos, normas y procedimientos que requieren de su aprobación y que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar;
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Vela por el adecuado funcionamiento administrativo y contable del Servicio de Bienestar y rinde cuenta cada vez que el Consejo Administrativo lo precise;
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Efectúa, conforme a los acuerdos del Consejo Administrativo todos los gastos y pagos que deba hacer el Servicio de Bienestar;
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Informa al Consejo Administrativo la nómina de los afiliados y ex afiliados que no hayan dado oportuno cumplimiento a sus compromisos con el Servicio de Bienestar;
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Ejerce las facultades que le delegue el Consejo Administrativo;
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Mantiene un sistema de información permanente dirigido a los afiliados, capacitándolos para el más eficiente ejercicio de sus derechos y difunde los planes y programas del Servicio de Bienestar;
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Desarrolla un sistema de control presupuestario y contable mensual y total anual;
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Realiza análisis periódicos de la gestión del Servicio de Bienestar, de su organización, procedimientos internos y principalmente de las necesidades de los afiliados;
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Propone al Consejo Administrativo las medidas de suspensión o expulsión de los afiliados;
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Ejerce, en general, todas las funciones y facultades, en materia de administración, que el Reglamento General y el Reglamento del Servicio de Bienestar no hayan asignado al Consejo Administrativo, y
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Las demás funciones que el Reglamento del Servicio de Bienestar le asigna.