Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


4. SESIONES DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO

LIBRO II. DE LA ADMINISTRACIÓN

TÍTULO I. DE LA ADMINISTRACIÓN

4. SESIONES DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO

4. SESIONES DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO

El Consejo Administrativo celebra sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones extraordinarias sólo pueden tratarse las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las originen.

Las sesiones ordinarias se celebran con la periodicidad que fije el Reglamento, no pudiendo ser superior a tres meses. Las sesiones extraordinarias se efectúan cada vez que las convoca el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo o por acuerdo de éste.

Las Sesiones se pueden realizar en forma presencial o por videoconferencia, las que, con el acuerdo del Consejo Administrativo, pueden ser grabadas en forma audiovisual. La expresión de conformidad con las actas o su reparo debe darse por correo electrónico, grabación de voz u otro medio equivalente.

El Reglamento de cada Servicio de Bienestar establece la forma de citación de los miembros del Consejo Administrativo a cada sesión ordinaria o extraordinaria, la que puede efectuarse por correo electrónico, procurando que ella se efectúe con la debida anticipación y amplia publicidad.

El Consejo Administrativo sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptan, en general, por simple mayoría, salvo las excepciones que se consignan en el Reglamento General y en el de cada Servicio de Bienestar. En caso de empate, decide el voto de quien preside.

De las deliberaciones y los acuerdos del Consejo Administrativo se debe dejar constancia en un acta levantada por el Jefe del Servicio de Bienestar, la que debe ser firmada por los miembros que hubieren concurrido a la sesión, debiéndose tomar las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad de los acuerdos tomados.

Los libros de actas se pueden llevar en forma física o digital en PDF, que sea de sólo lectura.

Si alguno de los miembros del consejo falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva causa o impedimento.

El integrante que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Consejo Administrativo, debe hacer constar en el acta su oposición, y si estimare que un acto adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.

El acta debe ser aprobada en la sesión siguiente.

Los acuerdos deben ser ejecutados previa aprobación del acta correspondiente, sin embargo, el Consejo Administrativo puede resolver la inmediata ejecución de los acuerdos sin sujeción a este requisito, cuando la naturaleza de los mismos así lo requiere, dejando constancia en el acta de la sesión en que se adoptó el acuerdo.

Los acuerdos cuyo cumplimiento merezca dudas de legalidad o conveniencia a los Consejos Administrativos de los Servicios de Bienestar, deben ser elevados en consulta por éstos a la Superintendencia.

La Superintendencia puede disponer que se eleven en consulta los acuerdos que recaigan sobre materias que ella fije.

En los casos a que se refieren los párrafos precedentes, los acuerdos elevados en consulta deben enviarse debidamente informados, por su Fiscalía o Unidad Legal, a la Superintendencia, la que se debe pronunciar en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley N° 16.395.

Referencias legales: Ley 16.395, artículo 46