Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
3. FUNCIONES DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO
LIBRO II. DE LA ADMINISTRACIÓN
TÍTULO I. DE LA ADMINISTRACIÓN
3. FUNCIONES DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO
3. FUNCIONES DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO
El Consejo Administrativo tiene las siguientes funciones:
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Aprueba, al inicio del año presupuestario, las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando porque al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales;
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Adopta los acuerdos y las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar;
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Vela por la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar;
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Aprueba el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente le propone el Jefe del Servicio de Bienestar y lo somete a la aprobación de la Superintendencia, como asimismo las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar la Superintendencia como los ajustes al presupuesto que el Servicio de Bienestar realice en forma interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma;
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Aprueba los estados financieros que se confeccionan al 31 de diciembre de cada año, debiendo remitirlos a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República, y confecciona y publica una memoria anual si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten.
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Resuelve las dudas que se suscitan en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia y de la Contraloría;
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Fija, antes del inicio de cada ejercicio financiero, las cotizaciones que deben efectuar los afiliados conforme al Reglamento del Servicio de Bienestar y el monto de todos los beneficios, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio. Todo esto se debe comunicar a los afiliados por correo electrónico.
El aumento del porcentaje de las cotizaciones de los afiliados en más de cinco décimos (0,5), requiere del acuerdo de la mayoría absoluta del total de ellos.
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Dicta Reglamentos internos, en los que se fijan normas y procedimientos específicos que facilitan el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de los afiliados. Estos se deben difundir en la página web de la Institución, junto con enviar éstos a los afiliados;
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Estudia y sugiere a la superioridad de la institución, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar;
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Se pronuncia sobre los gastos y adquisiciones que debe efectuar el Servicio de Bienestar para la realización de sus fines;
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Acoge o deniega las solicitudes de beneficios de los afiliados;
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Informa a la superioridad de la institución la necesidad de personal, infraestructura y bienes muebles, que experimente el Servicio de Bienestar;
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Delega en el Jefe del Bienestar o en otro funcionario las facultades indicadas en las letras i), k) y l), de este numeral, individualizándolas;
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Se pronuncia sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y renuncia de los afiliados;
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Se pronuncia sobre las medidas de expulsión y suspensión de los afiliados, previa audiencia del afectado; y
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Realiza y ejecuta las demás funciones que le asigna el Reglamento del Servicio de Bienestar.