Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
TÍTULO I. DEFINICIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, CREACIÓN Y FISCALIZACIÓN
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL
TÍTULO I. DEFINICIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, CREACIÓN Y FISCALIZACIÓN
TÍTULO I. DEFINICIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, CREACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Los Departamentos, Servicios de Bienestar u Oficinas de Bienestar, cualquiera que sea su denominación, son entidades que complementan los beneficios que otorgan los regímenes de la Seguridad Social, en especial los de orden médico; funcionan en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma y son financiados con aportes de las mismas Instituciones o sus empleados o ambos aportes a la vez.
El objeto de los Servicios de Bienestar es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.
Por regla general los Servicios de Bienestar no tienen personalidad jurídica y constituyen una dependencia de la institución empleadora.
Se hace presente que estando dentro de la órbita del derecho de orden público, los Servicios de Bienestar sólo pueden hacer aquello para lo que están expresamente autorizados.
Los Servicios de Bienestar a que se refiere el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante la Superintendencia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República, de acuerdo a sus Leyes Orgánicas. Se exceptúan de la fiscalización de la Superintendencia aquellos Servicios de Bienestar creados con personalidad jurídica propia, caso en el cual no se aplica el citado D.S. N° 28, a menos que la misma ley así lo establezca.
El personal necesario para el cumplimiento de las funciones de los Servicios de Bienestar que no tienen personalidad jurídica, debe ser proporcionado por la respectiva institución empleadora. Igualmente corresponde a la institución financiar los gastos de administración del Servicio, así como también proveer la infraestructura, equipamiento de oficina que fuere necesario y en general cualquier gasto administrativo.
Los Servicios de Bienestar se crean mediante sus propios Estatutos o Reglamentos, aprobados por decreto exento, expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dictado con informe previo de la Superintendencia.
Los proyectos de Estatutos o Reglamentos, así como sus modificaciones, deben ser enviados por las instituciones a la Superintendencia de Seguridad Social, Organismo que calificará si se ajustan o no al Reglamento General de los Servicios de Bienestar y, en consecuencia, los enviará debidamente informados al Ministerio o exigirá las modificaciones del caso.
Los Reglamentos deben contener, a lo menos, disposiciones relativas a las siguientes materias:
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Composición y génesis del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar;
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Recursos con que se financiará, y
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Beneficios que otorgará.
Los Reglamentos de los Servicios de Bienestar se deben publicar en la página web de la respectiva institución. Del mismo modo, los Servicios de Bienestar, por medio de la intranet de la Entidad de la cual forman parte o en su defecto por un medio de comunicación equivalente o similar, deberán poner a disposición de los afiliados sus propios Reglamentos, actualizados con la última versión de la Biblioteca del Congreso Nacional, y también los específicos si los hubiera, tales como de préstamos, de centros vacacionales, de beneficios de escolaridad, becas, convenios y otros.
Cualquier materia no tratada específicamente en los reglamentos internos de cada Servicio de Bienestar, se regirá supletoriamente por las disposiciones contenidas en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Conforme al artículo 38 del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el examen y juzgamiento de las cuentas de los Servicios de Bienestar que se financien total o parcialmente con aportes de la Institución, corresponderá a la Contraloría General de la República. A su vez, el artículo 39 siguiente dispone que el examen y juzgamiento de las cuentas de los Servicios de Bienestar que se financien sin aportes de la institución empleadora corresponderá a la Superintendencia.
En todo caso, la contabilidad y documentación de los Servicios de Bienestar pueden ser revisadas por la Superintendencia.
Todos los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia, sea que reciban aportes de la institución o no, deben cumplir con las instrucciones impartidas por este Organismo.