Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


Ley 16.395, artículo 47

Artículo 47

Texto

     Artículo 47.- Las entidades fiscalizadas deberán
informar a la Superintendencia de todo hecho relevante que
pueda afectar su gestión o el otorgamiento oportuno de los
beneficios correspondientes, en un plazo máximo de
veinticuatro horas desde su ocurrencia, conforme a las
instrucciones que ésta haya impartido al efecto. En todo
caso, mediante normas de aplicación general, la
Superintendencia deberá indicar expresamente el sentido y
alcance de los hechos relevantes que deben ser informados.

Partes de este Compendio que mencionan Ley 16.395, artículo 47:

1.HECHOS RELEVANTES QUE DEBEN COMUNICARSE A LA SUPERINTENDENCIA

Ubicado en: LIBRO III. DE LA GESTIÓN / TÍTULO I. HECHOS RELEVANTES / 1.HECHOS RELEVANTES QUE DEBEN COMUNICARSE A LA SUPERINTENDENCIA

Articulado: Ley 16.395, artículo 47