Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
Ley 16.395, artículo 47
Texto
Artículo 47.- Las entidades fiscalizadas deberán informar a la Superintendencia de todo hecho relevante que pueda afectar su gestión o el otorgamiento oportuno de los beneficios correspondientes, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde su ocurrencia, conforme a las instrucciones que ésta haya impartido al efecto. En todo caso, mediante normas de aplicación general, la Superintendencia deberá indicar expresamente el sentido y alcance de los hechos relevantes que deben ser informados.
Partes de este Compendio que mencionan Ley 16.395, artículo 47:
1.HECHOS RELEVANTES QUE DEBEN COMUNICARSE A LA SUPERINTENDENCIA
Ubicado en: LIBRO III. DE LA GESTIÓN / TÍTULO I. HECHOS RELEVANTES / 1.HECHOS RELEVANTES QUE DEBEN COMUNICARSE A LA SUPERINTENDENCIA
Articulado: Ley 16.395, artículo 47