Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


Ley 20.956, artículo 13

Artículo 13

Texto

     Artículo 13.- En todos los pagos cuya solución se realice en dinero efectivo, las cantidades
iguales o inferiores a $5 se depreciarán a la decena inferior, y las cantidades iguales o
superiores a $6 se elevarán a la decena superior. Esta operación no generará efecto tributario
alguno y no deberán modificarse los documentos tributarios que corresponda emitir.

Partes de este Compendio que mencionan Ley 20.956, artículo 13:

4. INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 20.956

Ubicado en: LIBRO VI. ASPECTOS OPERATIVOS / TÍTULO III. OTRAS INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL / 4. INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 20.956

Articulado: Ley 20.956, artículo 13