Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 16 (del nº 1)

Artículo 16 (DEL Nº 1)

Texto

    Artículo 16°.- Los Servicios de Bienestar podrán
celebrar, a través de la autoridad superior de la
Institución de la cual formen parte, convenios con
empresas, destinados a obtener ventas al contado o a
crédito de toda clases de bienes, mercaderías o servicios
para satisfacer las necesidades de sus afiliados.
    Asimismo los Servicios de Bienestar podrán celebrar, a
través de la autoridad superior de la Institución de la
cual formen parte, convenios entre sí o con profesionales e
instituciones del área de la salud y otras entidades, con
el propósito de mejorar el nivel de atención y servicios
que entreguen a sus afiliados.
    Además, los Servicios de Bienestar, a través de la
autoridad superior de la Institución de la cual formen
parte, podrán contratar y financiar con cargo a sus
recursos, de acuerdo con sus disponibilidades
presupuestarias, seguros de vida y seguro de salud, para
solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas
familiares no cubiertos por los sistemas de salud
previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios
puedan concurrir a sufragar dichos seguros.
     Finalmente, los Servicios de Bienestar podrán también
a través de la autoridad superior de la Institución,
contratar seguros de cualquier naturaleza, en beneficio de
sus afiliados, con los aportes de éstos, destinados a
contribuir a su bienestar, cooperando a su adaptación al
medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

Partes de este Compendio que mencionan DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 16 (del nº 1):

TÍTULO IV. BENEFICIOS

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / TÍTULO IV. BENEFICIOS

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 26 (del art. 8, que refunde Ley N° 16.271) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2006 Minsal - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 16 (del nº 1) - Ley 19.886

2.2 B) BALANCE GENERAL CLASIFICADO

Ubicado en: LIBRO IV. DEL PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES COMPLEMENTARIOS / TÍTULO IV. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS, F.U.P.E.F. / 2. FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS / 2.2 B) BALANCE GENERAL CLASIFICADO

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DL 1056 de 1975 MinHa - DL 824 (Ley Impuesto a la Renta) - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 14 (del nº 1) - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 16 (del nº 1) - Ley 18.267, artículo 36 - Ley 18.382, artículo 19