Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 16 (del nº 1)
Texto
Artículo 16°.- Los Servicios de Bienestar podrán celebrar, a través de la autoridad superior de la Institución de la cual formen parte, convenios con empresas, destinados a obtener ventas al contado o a crédito de toda clases de bienes, mercaderías o servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados. Asimismo los Servicios de Bienestar podrán celebrar, a través de la autoridad superior de la Institución de la cual formen parte, convenios entre sí o con profesionales e instituciones del área de la salud y otras entidades, con el propósito de mejorar el nivel de atención y servicios que entreguen a sus afiliados. Además, los Servicios de Bienestar, a través de la autoridad superior de la Institución de la cual formen parte, podrán contratar y financiar con cargo a sus recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, seguros de vida y seguro de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros. Finalmente, los Servicios de Bienestar podrán también a través de la autoridad superior de la Institución, contratar seguros de cualquier naturaleza, en beneficio de sus afiliados, con los aportes de éstos, destinados a contribuir a su bienestar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.
Partes de este Compendio que mencionan DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 16 (del nº 1):
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / TÍTULO IV. BENEFICIOS
Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 26 (del art. 8, que refunde Ley N° 16.271) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2006 Minsal - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 16 (del nº 1) - Ley 19.886
2.2 B) BALANCE GENERAL CLASIFICADO
Ubicado en: LIBRO IV. DEL PRESUPUESTO, ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES COMPLEMENTARIOS / TÍTULO IV. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS, F.U.P.E.F. / 2. FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS / 2.2 B) BALANCE GENERAL CLASIFICADO
Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DL 1056 de 1975 MinHa - DL 824 (Ley Impuesto a la Renta) - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 14 (del nº 1) - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 16 (del nº 1) - Ley 18.267, artículo 36 - Ley 18.382, artículo 19