Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil)

Artículo 45 (DEL ART. 2)

Texto

     Art. 45. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el
imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio,
un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de
autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

Partes de este Compendio que mencionan DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil):

TÍTULO IV. BENEFICIOS

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / TÍTULO IV. BENEFICIOS

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 26 (del art. 8, que refunde Ley N° 16.271) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2006 Minsal - DS 28 de 1994 Mintrab, artículo 16 (del nº 1) - Ley 19.886