Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
Ley 19.799, artículo 8
Texto
Artículo 8º.- Las personas podrán relacionarse con los órganos del Estado, a través de técnicas y medios electrónicos con firma electrónica, siempre que se ajusten al procedimiento descrito por la ley y que tales técnicas y medios sean compatibles con los que utilicen dichos órganos. Los órganos del Estado deberán evitar, al hacer uso de firmas electrónicas, que se restrinja injustificadamente el acceso a las prestaciones que brinden y a la publicidad y transparencia que rijan sus actuaciones y, en general, que se cause discriminaciones arbitrarias.
Partes de este Compendio que mencionan Ley 19.799, artículo 8:
Ubicado en: LIBRO VI. ASPECTOS OPERATIVOS / TÍTULO I. GESTIÓN DOCUMENTAL / 1. MEDIOS DIGITALES Y FÍSICOS
Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DS 4 de 2021_Reglamento L.21.180_Minsegpres - Ley 19.628 - Ley 19.799, artículo 1 - Ley 19.799, artículo 2 - Ley 19.799, artículo 3 - Ley 19.799, artículo 4 - Ley 19.799, artículo 6 - Ley 19.799, artículo 7 - Ley 19.799, artículo 8