Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


Ley 19.799, artículo 8

Artículo 8

Texto

     Artículo 8º.- Las personas podrán relacionarse con
los órganos del Estado, a través de técnicas y medios
electrónicos con firma electrónica, siempre que se ajusten
al procedimiento descrito por la ley y que tales técnicas y
medios sean compatibles con los que utilicen dichos
órganos.
     Los órganos del Estado deberán evitar, al hacer uso
de firmas electrónicas, que se restrinja injustificadamente
el acceso a las prestaciones que brinden y a la publicidad y
transparencia que rijan sus actuaciones y, en general, que
se cause discriminaciones arbitrarias.

Partes de este Compendio que mencionan Ley 19.799, artículo 8:

1. MEDIOS DIGITALES Y FÍSICOS

Ubicado en: LIBRO VI. ASPECTOS OPERATIVOS / TÍTULO I. GESTIÓN DOCUMENTAL / 1. MEDIOS DIGITALES Y FÍSICOS

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DS 4 de 2021_Reglamento L.21.180_Minsegpres - Ley 19.628 - Ley 19.799, artículo 1 - Ley 19.799, artículo 2 - Ley 19.799, artículo 3 - Ley 19.799, artículo 4 - Ley 19.799, artículo 6 - Ley 19.799, artículo 7 - Ley 19.799, artículo 8