Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


Ley 19.799, artículo 7

Artículo 7

Texto

     Artículo 7º.- Los actos, contratos y documentos de
los órganos del Estado, suscritos mediante firma
electrónica, serán válidos de la misma manera y
producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito
y en soporte de papel.
     Con todo, para que tengan la calidad de instrumento
público o surtan los efectos propios de éste, deberán
suscribirse mediante firma electrónica avanzada. 

Partes de este Compendio que mencionan Ley 19.799, artículo 7:

1. MEDIOS DIGITALES Y FÍSICOS

Ubicado en: LIBRO VI. ASPECTOS OPERATIVOS / TÍTULO I. GESTIÓN DOCUMENTAL / 1. MEDIOS DIGITALES Y FÍSICOS

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DS 4 de 2021_Reglamento L.21.180_Minsegpres - Ley 19.628 - Ley 19.799, artículo 1 - Ley 19.799, artículo 2 - Ley 19.799, artículo 3 - Ley 19.799, artículo 4 - Ley 19.799, artículo 6 - Ley 19.799, artículo 7 - Ley 19.799, artículo 8