Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


Ley 19.799, artículo 6

Artículo 6

Texto

     Artículo 6º.- Los órganos del Estado podrán
ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir
cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia,
suscribiéndolos por medio de firma electrónica.
     Se exceptúan aquellas actuaciones para las cuales la
Constitución Política o la ley exija una solemnidad que no
sea susceptible de cumplirse mediante documento
electrónico, o requiera la concurrencia personal de la
autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas.
     Lo dispuesto en este Título no se aplicará a las
empresas públicas creadas por ley, las que se regirán por
las normas previstas para la emisión de documentos y firmas
electrónicas por particulares.

Partes de este Compendio que mencionan Ley 19.799, artículo 6:

1. MEDIOS DIGITALES Y FÍSICOS

Ubicado en: LIBRO VI. ASPECTOS OPERATIVOS / TÍTULO I. GESTIÓN DOCUMENTAL / 1. MEDIOS DIGITALES Y FÍSICOS

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DS 4 de 2021_Reglamento L.21.180_Minsegpres - Ley 19.628 - Ley 19.799, artículo 1 - Ley 19.799, artículo 2 - Ley 19.799, artículo 3 - Ley 19.799, artículo 4 - Ley 19.799, artículo 6 - Ley 19.799, artículo 7 - Ley 19.799, artículo 8