Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
Ley 19.799, artículo 2
Texto
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Electrónico: característica de la tecnología que tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares; b) Certificado de firma electrónica: certificación electrónica que da fe del vínculo entre el firmante o titular del certificado y los datos de creación de la firma electrónica; c) Certificador o Prestador de Servicios de Certificación: entidad prestadora de servicios de certificación de firmas electrónicas; d) Documento electrónico: toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior; e) Entidad Acreditadora: la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción; f) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor; g) Firma electrónica avanzada: aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría, y h) Usuario o titular: persona que utiliza bajo su exclusivo control un certificado de firma electrónica. i). Fecha electrónica: conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados.
Partes de este Compendio que mencionan Ley 19.799, artículo 2:
Ubicado en: LIBRO VI. ASPECTOS OPERATIVOS / TÍTULO I. GESTIÓN DOCUMENTAL / 1. MEDIOS DIGITALES Y FÍSICOS
Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DS 4 de 2021_Reglamento L.21.180_Minsegpres - Ley 19.628 - Ley 19.799, artículo 1 - Ley 19.799, artículo 2 - Ley 19.799, artículo 3 - Ley 19.799, artículo 4 - Ley 19.799, artículo 6 - Ley 19.799, artículo 7 - Ley 19.799, artículo 8