Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


Ley 19.799, artículo 2

Artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se
entenderá por:

     a) Electrónico: característica de la tecnología que
tiene capacidades eléctricas, digitales, magnéticas,
inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras
similares;
     b) Certificado de firma electrónica: certificación
electrónica que da fe del vínculo entre el firmante o
titular del certificado y los datos de creación de la firma
electrónica;
     c) Certificador o Prestador de Servicios de
Certificación: entidad prestadora de servicios de
certificación de firmas electrónicas;
     d) Documento electrónico: toda representación de un
hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o
recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo
idóneo para permitir su uso posterior;
     e) Entidad Acreditadora: la Subsecretaría de
Economía, Fomento y Reconstrucción;
     f) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o
proceso electrónico, que permite al receptor de un
documento electrónico identificar al menos formalmente a su
autor;
     g) Firma electrónica avanzada: aquella certificada por
un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios
que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera
que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que
se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier
modificación, verificando la identidad del titular e
impidiendo que desconozca la integridad del documento y su
autoría, y 
     h) Usuario o titular: persona que utiliza bajo su
exclusivo control un certificado de firma electrónica.
     i). Fecha electrónica: conjunto de datos en forma
electrónica utilizados como medio para constatar el momento
en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos
electrónicos a los que están asociados.

Partes de este Compendio que mencionan Ley 19.799, artículo 2:

1. MEDIOS DIGITALES Y FÍSICOS

Ubicado en: LIBRO VI. ASPECTOS OPERATIVOS / TÍTULO I. GESTIÓN DOCUMENTAL / 1. MEDIOS DIGITALES Y FÍSICOS

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DS 4 de 2021_Reglamento L.21.180_Minsegpres - Ley 19.628 - Ley 19.799, artículo 1 - Ley 19.799, artículo 2 - Ley 19.799, artículo 3 - Ley 19.799, artículo 4 - Ley 19.799, artículo 6 - Ley 19.799, artículo 7 - Ley 19.799, artículo 8