Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público


Ley 19.799, artículo 1

Artículo 1

Texto

     Artículo 1º.- La presente ley regula los documentos
electrónicos y sus efectos legales, la utilización en
ellos de firma electrónica, la prestación de servicios de
certificación de estas firmas y el procedimiento de
acreditación al que podrán sujetarse los prestadores de
dicho servicio de certificación, con el objeto de
garantizar la seguridad en su uso.

     Las actividades reguladas por esta ley se someterán a
los principios de libertad de prestación de servicios,
libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad
internacional y equivalencia del soporte electrónico al
soporte de papel.

     Toda interpretación de los preceptos de esta ley
deberá guardar armonía con los principios señalados.

Partes de este Compendio que mencionan Ley 19.799, artículo 1:

1. MEDIOS DIGITALES Y FÍSICOS

Ubicado en: LIBRO VI. ASPECTOS OPERATIVOS / TÍTULO I. GESTIÓN DOCUMENTAL / 1. MEDIOS DIGITALES Y FÍSICOS

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2514 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2515 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - DS 4 de 2021_Reglamento L.21.180_Minsegpres - Ley 19.628 - Ley 19.799, artículo 1 - Ley 19.799, artículo 2 - Ley 19.799, artículo 3 - Ley 19.799, artículo 4 - Ley 19.799, artículo 6 - Ley 19.799, artículo 7 - Ley 19.799, artículo 8