Boletín SUSESO n° 1 de 2020
Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.063, en el Boletín de enero de 2018, dedicamos el tema central a una presentación en sociedad de este beneficio. Ha pasado tiempo, y a comienzos de este año 2020 nos encontramos en la fase final de su implementación gradual, lo que nos ha movido a dedicar una vez más, el tema central del boletín, a esta Ley SANNA, específicamente a la nueva contingencia de salud que goza de protección, el desahucio o estado terminal de la vida.
Colección Bired: Publicaciones / Boletines jurídicos
Tipo de contenido: Boletín jurídico
Temas: Ley Sanna
Organismo: SUSESO
Autor: Fiscalía, SUSESO.
Periodo: 2020/Enero
Régimen: Régimen Seguro SANNA
Fiscalizados: Mutuales - Instituto de Seguridad Laboral - COMPIN
Legislación relacionada: Ley 21.010 - Ley 21.063
Circulares SUSESO: circular 3363 - circular 3367 - Circular 3479El 13 de diciembre de 2019, esta Superintendencia publicó su Circular 3479, sobre Seguro para el acompañamiento de niños y niñas (SANNA), que Imparte instrucciones sobre contingencia, estado o fase terminal de la vida, establecida en la letra c), del artículo 7º, de la Ley Nº21.063, lo que te comentaremos a continuación.
Introducción
En diciembre de 2017, se promulgó y publicó la Ley Nº 21.063, cuyo objetivo primordial fue hacerse cargo adecuadamente de aquellos padres trabajadores, que se ven enfrentados a la difícil realidad de no poder ausentarse de sus trabajos en situaciones en que necesitan cuidar a un hijo o hija menor de edad, afectado por una condición grave de salud.
Como lo señaló el mensaje de esta ley, a su ingreso en el Congreso Nacional, además de atender esa realidad humana, los permisos laborales como el que se trata, también tiene beneficios para otras personas, es así que "…desde el punto de vista de la productividad laboral, un padre o una madre que enfrenta una situación tan dramática como el diagnóstico de cáncer de un hijo, el desahucio de este o un accidente que lo tenga al borde de la muerte, difícilmente podrá seguir cumpliendo sus obligaciones laborales en forma eficaz. Contar con una herramienta que reconozca esta realidad no sólo avanza en la necesaria compatibilidad entre la vida familiar y laboral, sino también evita pérdidas relevantes de la productividad laboral en las empresas y en la economía como un todo…", al dar certeza a todos los actores, en cuanto a tiempos de uso y condiciones de acceso. (Mensaje N° 073-365, boletin 11281-13)
Si bien este seguro cubre contingencias que, al momento de su creación, presentaban una baja probabilidad de ocurrencia, de acaecer cualquiera de ellas, son catastroficas para los trabajadores y su entorno familiar. La cobertura que ofrece este beneficio de seguridad social, en cifras del mismo mensaje ya referido, cuando todas las condiciones de salud reconocidas por esta normativa estén vigentes (diciembre de 2020), implica que "los causantes del beneficio alcanzarían a más de cuatro mil niños y niñas. Unos mil quinientos de estos niños y niñas serian aquellos que se ven afectados por un cáncer, un trasplante o se encuentren desahuciados o en estado terminal. A su vez, unos dos mil seiscientos niños y niñas serían los potencialmente afectados por un accidente grave y de alto riesgo vital. (Mensaje N° 073-365, boletin 11281-13)
Beneficio
Este seguro persigue que el padre o la madre puedan transitoriamente ausentarse de su trabajo, en tanto el hijo o hija está sujeto a un proceso de recuperación o rehabilitación intensiva, durante el cual la atención, cuidado personal y acompañamiento de sus padres, como ya se indico mas arriba, son claves para el restablecimiento de su salud. Concluida esa etapa -esencialmente transitoria- los padres vuelven a sus empleos.
Gradualidad
El sentido de urgencia que un beneficio como este trae aparejado, no impide actuar con responsabilidad. Lo anterior, ha llevado a un esquema gradual de incorporación de las contingencias cubiertas:
Primera etapa: A contar de febrero de 2018, se autoriza a los padres o a quien tenga el cuidado personal de un menor enfermo, a ausentarse de su trabajo para poder acompañarlo con cobertura a las patologías por cáncer.
Segunda etapa, a partir de julio de 2018 estos permisos se extendieron a los padres de menores que requieren trasplante.
Tercera etapa: a contar de enero de 2020, se da cobertura a aquellos hijos con enfermedades terminales o que requieran tratamientos paliativos del dolor, debido a cáncer avanzado.
Cuarta etapa: Hacia fines de este año, mas concretamente en diciembre de 2020, entra en completa vigencia esta ley. A partir de esa data se otorgara este beneficio, también respecto a los menores de edad que sufren accidentes graves o que queden con secuelas funcionales de manera permanente.
Ello es así, por cuanto el esquema de financiamiento del fondo, que fue aprobado a través de la ley N° 21.010, establece una cotización que también se implementó gradualmente, en la misma proporción en que se va extinguiendo la cotización extraordinaria del Fondo de Contingencia de las Mutualidades, hasta alcanzar la cotización de régimen, en enero de 2020. Es así que el sistema de financiamiento del seguro ha permitido incrementar en forma sostenible la cobertura de las condiciones graves de salud que afectan a los niños y niñas, partiendo por el cáncer, continuando con los trasplantes, los menores en estado terminal de la vida y, finalmente, incorporando los accidentes graves.
Beneficio que se incorpora en enero de 2020
Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.063, en el Boletín de enero de 2018, dedicamos el tema central a una presentación en sociedad de este beneficio. Ha pasado tiempo, y a comienzos de este año 2020 nos encontramos en la fase final de su implementación gradual, lo que nos ha movido a dedicar una vez, el tema central del boletín, a esta Ley SANNA, específicamente a la nueva contingencia de salud que goza de protección, el desahucio o estado terminal.
El desahucio o estado terminal es aquella condición de salud en que no existe recuperación de la salud del niño o niña y su término se encuentra determinado por la muerte. Se incluye dentro de esta condición de salud el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
El desahucio o estado terminal, por su parte, si bien tiene un carácter transitorio, no es recuperable. No obstante ello, se incluyó en el seguro, pues a decir del legislador, ello tiene como justificación razones humanitarias. Es deseable que los padres y madres puedan acompañar a un hijo o hija en la etapa final de su enfermedad.
Beneficiarios
Son beneficiarios, tratándose de la contingencia estado o fase terminal de vida, las personas que sean padre, madre o un tercero a quien se le ha otorgado el cuidado personal mediante resolución judicial, de un niño o niña mayor de un año y menor 18, afectado o afectada por esa condición grave de salud.
Procedimientos Circular 3479:
a) Si el padre o madre hubiere obtenido el cuidado personal del hijo o hija, y esto aún no constare en el respectivo certificado de nacimiento, deberá acompañar copia autorizada de la resolución judicial del Tribunal de Familia competente.
b) Si es un tercero a quien se ha otorgado el cuidado personal de un menor por resolución judicial, se deberá acompañar el certificado de nacimiento del menor, en que conste que se le ha otorgado dicho cuidado personal, si ya se ha efectuado la respectiva subinscripción. En caso de encontrarse ésta en trámite, esto es, que no conste en el correspondiente certificado que se ha otorgado el cuidado personal, deberá acompañar copia autorizada de la resolución judicial, dictada por el Tribunal de Familia correspondiente.
Hay una tercera situación que puede darse, y que ha sido resuelta por la vía jurisprudencial:
Un ciudadano extranjero que trabaje sujeto a nuestro sistema laboral y previsional, cuyo hijo o hija tiene un R.U.N. provisorio: esta Superintendencia, a través de su Dictamen 701-2019, ha señalado que tanto el pasaporte, como el R.U.N. provisorio, son elementos de identificación de una persona, válidos en Chile, por lo que de cumplir con los restantes requisitos, se es beneficiario.
Causantes
Son causantes de la contingencia estado o fase terminal de la vida, los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 18 años de edad.
Procedimiento Circular 3479
La edad del niño o niña se acredita con el respectivo certificado de nacimiento, cédula de identidad si la tuviere o mediante la consulta en línea que efectúe una COMPIN o Subcomisión, al Sistema de Consulta de Datos (SCOD) administrado por la Superintendencia de Seguridad Social, y que se ha disponibilizado para dichos efectos.
Condiciones de acceso y acreditación
Pasos:
1) El médico tratante del niño o niña deberá emitir al trabajador o trabajadora una licencia médica.
2) La licencia debe incorporar un Informe o declaración escrita del médico tratante, que se traduce en un Informe complementario SANNA y certificado adicional, según corresponda -ratificado por el director del área médica del prestador institucional de salud respectivo-, en el que acredite esta condición de salud e inicio de la misma. Si la licencia considera los tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado, se debe indicar expresamente el tipo de cáncer, que debe ser de los considerados en las Garantías Explicitas de Salud, de la Ley Nº19.96, lo que no se requerirá para la patología cáncer proveniente de causantes mayores de 15 y menores de 18 años, que no formen parte de GES.
Duración del permiso
Uso del permiso
Jornada:
Se puede usar en jornada completa o media jornada, según lo prescriba el médico tratante. En ese caso, las licencias se otorgan por 15 días en caso de darse por jornada completa y 30 días, en el evento de otorgarse por media jornada.
Traspaso del permiso
Esta contingencia estado o fase terminal de la vida (artículo 21, del Decreto Nº 69, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsiòn Social), no permite el traspaso entre sus beneficiarios.
Incompatibilidades
Contingencias simultáneas o sobrevinientes
Encontrándose vigente el permiso por una contingencia protegida por el SANNA, si el causante está afectado por otra contingencia SANNA, no puede hacerlas efectivas en forma simultánea. Por ello, si está acreditada médicamente, terminará el periodo total de la contingencia que estaba primitivamente informada y autorizada, luego de ello podrá inciar el uso de la nueva contingencia.
Finalmente, si quieres saber más sobre que hemos dicho sobre ley SANNA, pincha aquí
Nota: Luego de la publicación original de este artículo, el 1º de diciembre de 2020, se inició la vigencia de la Contingencia de la Ley SANNA referida a "accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente", para niños y niñas entre 1 y 15 años de edad, que ha sido regulado por la Circular 3559 .
Esta contingencia se puede ejercer a contar del día undécimo de ocurrido el accidente, acompañando de la licencia médica de ley SANNA, con su informe complementario, y cuando corresponda, un documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado o sujeto a un proceso de rehabilitación funcional intensiva o a cuidados especializados en el domicilio, ambos emanados del profesional tratante.
Para que un accidente sea considerado grave, el niño o niña a consecuencia de éste, debe haber ingresado a una unidad de paciente crítico pediátrico o que cumpla funciones similares de atención, debiendo el respectivo centro hospitalario certificar la condición de gravedad en la hoja de ingreso a dicha unidad o en otro documento equivalente, el que se debe adjuntar al formulario de licencia médica al momento de iniciar su tramitación. Si las licencias médicas son continuas, bastará que el aludido documento se acompañe a la primera de las licencias médicas SANNA.
En cuanto al uso del beneficio, cada licencia médica debe otorgarse hasta por 15 días, en cualquier modalidad de jornada (completa o parcial) y existiendo dos personas con derecho a las prestaciones del Seguro, cualquiera de ellas podrá traspasar a la otra hasta 2/3 (30 días) del período total del permiso que le corresponda. El traspaso operará una vez finalizado el período de permiso de la persona a quien se traspasan los días.
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