Boletín SUSESO n° 1 de 2019
Estos corresponden al monto pagado, el cuál es superior a la obligación, de uno o varios meses, contraída con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, en un momento determinado, y que no corresponde a un pago anticipado de deuda o de cuotas.
Colección Bired: Publicaciones / Boletines jurídicos
Tipo de contenido: Boletín jurídico
Temas: Cajas de Compensación
Organismo: SUSESO
Autor: Fiscalía, SUSESO.
Periodo: 2019/Enero
Régimen: Régimen Servicios sociales de las Cajas de Compensación
Fuente: Circular 3175, de esta Superintendencia
Estos corresponden al monto pagado, el cuál es superior a la obligación, de uno o varios meses, contraída con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, en un momento determinado, y que no corresponde a un pago anticipado de deuda o de cuotas.
Estos se pueden encontrar en dos estados:
Pagos en exceso generados: aquellos respecto de los cuales se está verificando su calidad de tal
Pagos en exceso publicados: aquellos que se han verificado, publicándose en la página web de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, hasta su pago efectivo.
Se pueden producir, a favor de las mismas personas que pueden ser beneficiarias de un crédito social, esto es, trabajadores y trabajadoras, pensionados y pensionadas.
Cabe recordar, que en la el caso de los trabajadores dependientes, las cuotas de los créditos sociales son descontados por los empleadores directamente desde el sueldo del trabajador.
Estos se generan principalmente por errores operacionales derivados por la duplicidad de pago, por ejemplo:
Pago vía descuento por planilla y posteriormente nuevo pago por ventanilla;
Mayores montos pagados por deudores y empresas, y
Por errores operacionales atribuibles a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar durante el pago anticipado de un crédito, o bien por descuentos posteriores al vencimiento.
Existen tres mecanismos para ello:
Presencial: se puede consultar directamente, concurriendo a una Sucursal de la Caja de Compensación de Asignación Familiar
Vía página web: se puede ingresar a los sitios web de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en las que ha solicitado alguna vez un crédito social, y consultar directamente.
Vía telefónica: se puede consultar a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por esta vía, si se es acreedor de un monto, por pago en exceso.
Cabe hacer presente que, en los meses de marzo y septiembre de cada año, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar publican un aviso, en un medio de Circulación Nacional, en el que se informa la existencia de pagos en exceso de crédito social e instará a efectuar las consultas pertinentes.
Si el beneficiario comprueba que tiene un excedente a su favor, debe ir a la sucursal más cercana de la Caja de Compensación a la que esté afiliado, para solicitar su devolución.
También, en el evento de tener cuotas morosas, de crédito social, se puede compensar con los montos de pagos en exceso, a fin de disminuir su morosidad.
Cabe destacar que, en las sucursales de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, existen avisos en los que se informa el procedimiento para acceder a la información, a la restitución y el plazo de prescripción del derecho a devolución.
El pago de los excedentes también puede ser solicitado por los herederos legales del beneficiario de los mismos, si éste ha fallecido.
Las personas que tengan saldos a su favor pueden solicitar la devolución a través de pago en efectivo, emisión de cheque nominativo o mediante transferencias electrónicas, la que le será devuelta con los intereses asociados, aplicándose las tasas de interés del crédito del deudor.
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