Fecha de impresión: 4/7/2025
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONESTÍTULO II. CotizacionesB. Cotización adicional diferenciadaCAPÍTULO IV. Recargos de la tasa de cotización adicional3. Compatibilidad de los recargos previstos en los artículos 5° y 15 letra b) del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
3. Compatibilidad de los recargos previstos en los artículos 5° y 15 letra b) del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Compatibilidad de los recargos previstos en los artículos 5° y 15 letra b) del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
La aplicación de los recargos previstos en los artículos 5° y 15 letra b) del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, será compatible cuando el empleador incumpla las medidas prescritas por su organismo administrador o por la SEREMI de Salud, para subsanar las condiciones inseguras que originaron el accidente del trabajo fatal.