Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.196, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 4° del decreto
con fuerza de ley N° 1-3063, Interior, de 13 de junio de
1980, por el siguiente:
    "Artículo 4°.- El personal perteneciente al organismo
o entidad del sector público que se haya traspasado o se
traspase a la Administración Municipal, y el que
posteriormente se contrate para ese servicio por la
Municipalidad, no será considerado dentro de la dotación
fijada para el municipio respectivo. Dicho personal se
regirá en todo por la normas laborales, de remuneraciones y
de previsión aplicables al sector privado.
    Al personal a que se refiere el inciso anterior, no le
serán aplicables las normas de la legislación actual o
futura que rijan las remuneraciones del sector público.
    Los cargos que queden vacantes en el organismo del
sector público por efecto del traspaso del personal se
entenderán suprimidos y, si dicha entidad tenía fijada
dotación máxima de personal, ésta quedará disminuida en
el número de personas que se haya traspasado.".