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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 1

Texto

     Artículo 1º.- Créase una corporación autónoma, con
personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente
descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Junta
Nacional de Jardines Infantiles" que tendrá a su cargo
crear y planificar, coordinar, promover y estimular la
organización y funcionamiento de sus jardines infantiles y
de aquellos a que se refiere el artículo 32 bis de esta
ley.
     INCISO ELIMINADO.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
05/01/1987Dictamen 21-1987Seguro laboral (Ley 16.744) DL 3476DS 313 de 1973 MintrabLey 16.744, artículo 3ley 17.301ley 17.301, artículo 1