ley 17.301, artículo 1
Texto
Artículo 1º.- Créase una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Junta Nacional de Jardines Infantiles" que tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles y de aquellos a que se refiere el artículo 32 bis de esta ley. INCISO ELIMINADO.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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05/01/1987 | Dictamen 21-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DL 3476DS 313 de 1973 MintrabLey 16.744, artículo 3ley 17.301ley 17.301, artículo 1 |