ley 16.752, artículo 28
Texto
Artículo 28° El Departamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil se regirá por las normas establecidas en la ley N° 18.712, y el Director General ejercerá las facultades que dicha ley otorga a los Comandantes en Jefe.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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21/10/1981 | Dictamen 34597-1981 | Servicios de Bienestar | DL 1263DL 1263, artículo 2ley 16.752, artículo 28ley 17.931 |