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Artículo 10°.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y demás instituciones de previsión u organismos que corresponda concederán a sus imponentes en servicio activo, jubilados y personas con derecho a impetrar el beneficio de montepío, de la comuna de Collipulli, un préstamo especial de hasta dos sueldos vitales mensuales del departamento de Collipulli, el que será devuelto por los beneficiados en la forma que determine la Institución u Organismo respectivo, los que, en todo, caso, deberán otorgar un mínimo de doce mensualidades para su pago.