ley 15.386, artículo 37
Texto
Artículo 37° A partir de la vigencia de la presente ley, la Caja de Previsión de Empleados Particulares establecerá un Fondo, denominado de Desahucio, que se formará con una imposición adicional del 1,3450% sobre las remuneraciones mensuales imponibles y que será de cargo, por iguales partes, de empleadores y empleados, respectivamente.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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26/03/1999 | Dictamen 6351-1999 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Gran invalidezPrestaciones económicasSobrevivencia | ley 15.386, artículo 37ley 15.386, artículo 38Ley 16.744Ley 16.744, artículo 40Ley 16.744, artículo 43Ley 16.744, artículo 44Ley 16.744, artículo 62 |