Texto
Artículo 22. Créase a contar del 1.o de Enero de 1962,
en el Servicio de Seguro Social, un fondo único y
compensatorio para el pago de la asignación escolar, que se
denominará "Fondo de Asignación Escolar" y que estará
formado con los siguientes aportes:
a) 2,5 % de todos los sueldos y salarios imponibles que
las Instituciones de Previsión y Cajas de Compensación
traspasarán al Servicio de Seguro Social con cargo a los
respectivos fondos de asignación familiar.
b) 2,5 % de los sueldos y salarios de todos los
empleados y obreros que estén afectos a regímenes
convencionales u otros sistemas particulares de asignación
familiar, que será de cargo de los respectivos patrones o
empleadores.
c) 2,5 % de los sueldos y salarios que paguen los
Organismos del Estado o Instituciones no comprendidas en las
letras anteriores, que será de cargo del Fisco o de las
Instituciones indicadas, respectivamente.
La aplicación de estas disposiciones no podrá
significar, en ningún caso, disminución de las actuales
asignaciones familiares.