Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.383, artículo 63

Texto

     Artículo 63. Este Servicio tendrá las funciones, atribuciones y obligaciones que las leyes que se indican, encargan a los siguientes organismos:

     a) Al Servicio Nacional de Salubridad, por decreto con fuerza de ley número 226 y demás leyes y reglamentos vigentes;
     b) A la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social, por la ley número 5,115 y demás leyes y reglamentos vigentes referentes a la misma;
     c) Al Servicio de Seguro Social, por los artículos 9.o, 23, 25, 26, 27, 28, 30, 31 y 32 de la presente ley;
     d) A la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia, por los decretos con fuerza de ley número 6/4,817, de 26 de Agosto de 1942, y 20/1,412, de 7 de Octubre del mismo año;
     e) A las Sección Técnica de Higiene y Seguridad Industriales, dependiente de la Dirección General del Trabajo, en conformidad al artículo 647, del Código del Trabajo;
     f) Al Instituto Bacteriológico, de acuerdo con las leyes N.os 4,557, de 29 de Enero de 1929;
        5,078, de 4 de Marzo de 1932, y 5,894, de 25 de Agosto de 1936;
     g) A los Servicios Médicos y Sanitarios de las Municipalidades, salvo las funciones que el Reglamento determine que continúen correspondiendo a las Municipalidades, de acuerdo con el con el Art. 26 del Código Sanitario.