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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 10.336, artículo 21

Texto

    Artículo 21. En los juicios de cuentas, corresponderá al Subcontralor el fallo en primera instancia, y al Contralor, la resolución definitiva.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
12/01/1994Dictamen 320-1994Servicios de Bienestar ley 10.336, artículo 21