ley 10.336, artículo 21
Texto
Artículo 21. En los juicios de cuentas, corresponderá al Subcontralor el fallo en primera instancia, y al Contralor, la resolución definitiva.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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12/01/1994 | Dictamen 320-1994 | Servicios de Bienestar | ley 10.336, artículo 21 |