Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.338, artículo 8

Texto

     Artículo 8º.- Las trabajadoras independientes y
aquellas dependientes y sus respectivos empleadores,
tendrán derecho a un plazo adicional para acceder al
subsidio de la presente ley, por cada hijo nacido vivo que
la trabajadora hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25
años de edad, equivalente a la duración del descanso de
maternidad dispuesto en el inciso primero del artículo 195
del Código del Trabajo. Este plazo se contará a partir del
mes siguiente a aquél que se establece en el inciso cuarto
del artículo 11 de esta ley, siempre que reúnan los demás
requisitos para tener derecho al subsidio con excepción del
contenido en la letra a) del inciso segundo del artículo
1°.

     El beneficio del artículo 7º de esta ley será
compatible con el señalado en el inciso anterior. En este
caso, el plazo adicional para acceder al subsidio
corresponderá a la suma de ambos y se contará a partir de
la fecha indicada en el inciso anterior.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
28/03/2016Dictamen 18119-2016Subsidio al empleo :JóvenesPlazo maternidadLey 20.338Ley 20.338, artículo 8