Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.345, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- Esta ley entrará en vigencia el primer
día del mes siguiente a aquel en que se cumplan 90 días
contados desde su publicación.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
19/01/2000Dictamen 2046-2000Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744Ley 19.345Ley 19.345, artículo 1ley 19.345, artículo 10