Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.195, artículo 6

Texto

     Artículo 6.- A quienes perciban indebidamente el bono que establece esta ley se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
     Además, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.
 

Circulares relacionadas (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
22/05/2020Circular 3518Aporte Familiar PermanenteAsignación familiarVariosMODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°3.483 Y N°3.512, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIALey 21.195, artículo 5Ley 21.195, artículo 6Ley 21.225Circular 3518