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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 285 1968 mintrab, artículo 28 (del num. nº2)

Texto

    Artículo 28°.- Para la constitución de reservas de
capitales representativos de rentas y pensiones, las
Mutualidades se ceñirán a lo establecido en el artículo
59 del decreto N° 238, del Ministerio de Salud, del 31 de
Marzo de 1925, que, para estos efectos, se considera
vigente, debiendo completarse la tabla para menores de
acuerdo con la ampliación de edad hasta los 23 años
señalados por el artículo 47 de la ley número 16.744 para
las rentas temporales y corregirse la correspondiente a
rentas vitalicias de acuerdo con el límite de edad fijado
por el artículo 53 de la misma ley.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
30/07/2020Circular 3526Seguro laboral (Ley 16.744)MODIFICA EL TÍTULO I. RESERVA DE PENSIONES DEL LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIEROS CONTABLES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744decreto 285 1968 mintrab, artículo 28 (del num. nº2)DS 25 de 2017 MintrabLey 16.395, artículo 2Ley 16.744, artículo 38Ley 16.744, artículo 39Ley 16.744, artículo 40Ley 16.744, artículo 44Ley 16.744, artículo 45Ley 16.744, artículo 47Ley 16.744, artículo 49Circular 3526