DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2° transitorio.- Cuando una Caja de Compensación de Asignación Familiar se haga cargo de la administración de los subsidios, los trabajadores que se encuentren subsidiados en ese momento continuarán percibiendo la prestación por la misma entidad que hasta entonces la estaba pagando.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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18/11/2010 | Dictamen 73040-2010 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | AfiliaciónDesafiliaciónEntidad obligadaLicencia médica continuada | DFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 2 transitorio |