DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 138
Texto
Artículo 138.- Los beneficiarios tendrán derecho a Ley N° 18.469 recibir del Régimen General de Garantías en Salud las Art. 8 siguientes prestaciones: Ley N° 19.966 a) El examen de medicina preventiva, constituido por un Art. 34 N° 2 plan periódico de monitoreo y evaluación de la salud a lo largo del ciclo vital con el propósito de reducir la morbimortalidad o sufrimiento, debido a aquellas enfermedades o condiciones prevenibles o controlables que formen parte de las prioridades sanitarias. Para su inclusión en el examen de medicina preventiva sólo deberán ser consideradas aquellas enfermedades o condiciones para las cuales existe evidencia del beneficio de la detección temprana en un individuo asintomático. El Ministerio de Salud definirá, entre otros, los procedimientos, contenidos, plazo y frecuencia del examen, fijando condiciones equivalentes para los sectores público y privado. Los resultados deben ser manejados como datos sensibles y las personas examinadas no podrán ser objeto de discriminación a consecuencia de ellos. b) Asistencia médica curativa que incluye consulta, exámenes y procedimientos diagnósticos y quirúrgicos, hospitalización, atención obstétrica, tratamiento, incluidos los medicamentos contenidos en el Formulario Nacional, y demás atenciones y acciones de salud que se establezcan, y c) Atención odontológica, en la forma que determine el reglamento.
Dictámenes relacionados (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
---|---|---|---|---|
20210308T0000000300 08/03/2021 | Dictamen 825-2021 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744Calificación de Enfermedad Profesional | DFL 1 de 2006 MinsalDFL 1 de 2006 Minsal, artículo 138DFL 725 de 1968 MinsalLey 16.395, artículo 30Ley 16.744 |