DS 94 de 1979 Mintrab, artículo 10
Texto
Artículo 10º.- Desde la publicación del presente Reglamento, las Cajas sólo podrán conceder prestaciones adicionales, en conformidad a las normas en él contenidas y a las que establezca en el Reglamento particular de cada Caja.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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13/08/2020 | Dictamen 2610-2020 | Cajas de Compensación :Prestaciones adicionales | CCAFPrestaciones adicionales | DFL 1 de 2000 MinjusDS 94 de 1979 MintrabDS 94 de 1979 Mintrab, artículo 10Ley 16.395, artículo 23Ley 18.833, artículo 3 |