DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 78
Texto
Artículo 78° La Comere funcionará en la ciudad de Santiago, en las oficinas que determine el Ministerio de Salud, pudiendo sesionar en otras ciudades del país, cuando así lo decida y haya mérito para ello.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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30/11/2005 | Dictamen 59030-2005 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 78Ley 16.744Ley 18.834 |