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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 78

Texto

    Artículo 78° La Comere funcionará en la ciudad de
Santiago, en las oficinas que determine el Ministerio de
Salud, pudiendo sesionar en otras ciudades del país, cuando
así lo decida y haya mérito para ello.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
30/11/2005Dictamen 59030-2005Seguro laboral (Ley 16.744) DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 78Ley 16.744Ley 18.834