DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 57
Texto
Artículo 57° Los descendientes del causante tendrán derecho a la pensión fijada en los artículos 47° y 48° de la ley hasta el último día del año en que cumplieren los 18 ó 24 años de edad, según el caso.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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24/08/2004 | Dictamen 32927-2004 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 57Ley 16.744, artículo 47 |