DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 24
Texto
Artículo 24° El ingreso mínimo a que se refiere el inciso 1° del artículo 23° será el vigente al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se solicitare la delegación; y el monto del capital y reservas se determinará en base al balance correspondiente al mismo año.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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