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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 24

Texto

    Artículo 24° El ingreso mínimo a que se refiere el
inciso 1° del artículo 23° será el vigente al 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se
solicitare la delegación; y el monto del capital y reservas
se determinará en base al balance correspondiente al mismo
año.