DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 12
Texto
Artículo 12.- El Seguro será administrado por: a) Los Servicios, las Seremi y el INP, respecto de los trabajadores de las entidades empleadoras que no estén adheridas a una Mutualidad; b) Las Mutualidades constituidas con arreglo a la ley y a su Estatuto Orgánico, respecto de los trabajadores de las entidades empleadoras miembros o adherentes de ellas; y c) Los administradores delegados.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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23/12/1993 | Dictamen 12465-1993 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 12Ley 16.744, artículo 10Ley 16.744, artículo 15 |